FALLECIMIENTO DE LA PERSONA A CARGO DEL TRABAJADOR
Se cancela el equivalente a 12 mensualidades de subsidio en un solo pago, contados a partir del mes del fallecimiento, siempre y cuando el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar por el beneficiario al momento de presentarse el deceso. El trabajador debe reportar la novedad con los siguientes documentos:
- Comunicación realizando la solicitud del subsidio extraordinario.
- Certificado o registro civil de defunción legible.
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Se cancela durante 12 meses, el monto del subsidio por las personas a cargo, a quien acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte del trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
La persona reclamante del subsidio familiar deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificado o registro civil de defunción legible.
- Copia de la cédula del reclamante.
- Si el reclamante es una persona diferente al padre o la madre de las personas a cargo del trabajador, deberá presentar custodia por entidad competente ICBF o Juez de Familia.
- Si las personas a cargo del trabajador fallecido por quién recibía subsidios eran los padres, éstos deberán realizar cada uno la solicitud del subsidio mortuorio.