SUBSIDIO FAMILIAR: Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo.

SUBSIDO EN ESPECIE (Art.14 decreto 784 de 1989): Es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley.

SUBSIDIO EDUCATIVO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS: El subsidio para personas discapacitadas es un servicio consistente en un aporte en especie que otorga la Caja de Compensación CAJACOPI ATLANTICO a los hijos a cargo del trabajador, que presenten una discapacidad física o mental, sin limitación de su edad, tendrán derecho a este subsidio el trabajador beneficiario del Subsidio Familiar en dinero cuya remuneración fija o variable y que sumados con los de su cónyuge no sobrepase los Cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

APORTES DE EMPRESAS 4%: Son los aportes destinados por las Cajas para proveer el pago del subsidio familiar

APORTES AFILIADOS INDEPENDIENTES O FACULTATIVOS: El 2% de la base de ingresos que tengan para el sistema de salud. (Circular externa 008 de febrero de 1995)

APORTES PENSIONADOS: La cuantía de la cotización de los pensionados es el 2% de la correspondiente mesada (Artículo 6 de la Ley 71 de 1988)

BENEFICIARIO: Es aquel trabajador afiliado cuyos ingresos no superan los 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que tiene derecho a recibir el subsidio familiar en dinero, por cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

EMPLEADOR: Toda Persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio y se encuentre dentro de la enumeración hecha en el artículo 7 de la Ley 21/82..

TRABAJADOR PERMANENTE O DEPENDIENTE: Se entiende por trabajador permanente quien ejecute labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO: Son las personas que prestan sus servicios a hogares individuales y/o persona natural.

TRABAJADOR BENEFICIARIO: Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al régimen del subsidio familiar, con remuneración hasta cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente , siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero.

TRABAJADORES NO BENEFICIARIOS: Son aquellos trabajadores que no reciben subsidio familiar en dinero porque ganan más de 4 SMLV, no tienen personas a cargo y/o que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero no excedan los 6 SMLV.

PENSIONADO: Son las personas que tienen calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una Caja de Compensación Familiar.

INDEPENDIENTES: Son trabajadores que se afilian de manera voluntaria a Caja de Compensación Familiar, cuya afiliación le otorga el beneficio a las actividades de recreación, capacitación, y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la caja, sin derecho al pago de subsidio familiar.

CUOTA MONETARIA: Valor del subsidio familiar que se paga por persona a cargo del trabajador beneficiario con derecho al mismo, y que es determinada anualmente por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

PRESCRIPCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR: La vigencia del subsidio familiar es de 3 años contados a partir de la fecha en que se causó el derecho al mismo.

CESANTE: Persona desempleada que puede acceder a los beneficios económicos previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante de acuerdo en lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 1636 de 2013.

FONDO DE SOLIDARIDAD Y FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC): Es un componente de la Ley 1636, el cual será administrado por las Cajas de Compensación Familiar y consiste en otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.

MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE (MPC): Política activa compuesta creada con el fin de mitigar los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

SUBSIDIO AL DESEMPLEO: es un recurso destinado a mejorar las condiciones de vida de una persona al momento de quedar cesante. Dicho recurso se hace a través de la entrega de un subsidio direccionado para cubrir el pago de su seguridad social, capacitación y asignación de cuota monetaria, si la ha venido recibiendo.