El Gobierno Nacional, a través del Decreto 721 del 2013, del Ministerio de Trabajo, dispuso que los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados por sus patrones a las Cajas de Compensación familiar, con el fin de recibir todos los beneficios que esto representa. Para ello, se debe tener en cuenta que la base de cotización no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).

A través de la vinculación a Cajacopi, los empleados de servicio doméstico tienen la posibilidad de disfrutar de todos nuestros servicios, tales como subsidio familiar, subsidio educativo, subsidio de vivienda, recreación, turismo, escuelas de formación deportiva, capacitación y más beneficios.

A continuación, describimos los artículos que hacen referencia a la Afiliación de Empleadores y Trabajadores del Servicio Doméstico

Artículo 1°. Afiliación de empleadores de servicio doméstico. Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-ley 019 de 2012.

Artículo 2°. Afiliación de trabajadores del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.

Artículo 3°. Afiliación cuando existen varios empleadores. Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento.Cuando los servicios se presten en varios departamentos, aplicará el mismo principio, teniendo en cuenta la primera afiliación en la Caja de Compensación Familiar que opere en cada uno de los respectivos departamentos.

Artículo 4°. Adecuación del formulario de afiliación a Caja de Compensación Familiar. La Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, adoptará las medidas para que se ajusten los formularios de afiliación de empleadores y trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar, a fin de incorporar el registro de la categoría de servicio doméstico.

Artículo 5°. Declaración y pago de aportes por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Los empleadores realizarán la declaración y el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar, en relación con los trabajadores del servicio doméstico, por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Para este fin, se mantendrá y actualizará por los Operadores de Información el registro de las categorías correspondientes.

Artículo 6°. Base para la liquidación de aportes al Sistema de Compensación Familiar. Los empleadores pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar por los trabajadores del servicio doméstico, con base en el salario devengado por estos. En todo caso, el ingreso base de cotización de aportes al Sistema de Compensación Familiar por trabajador doméstico, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo. La Caja de Compensación Familiar, para efectos de reconocer las prestaciones del Subsidio Familiar al trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de ley, considerando en el caso de trabajadores domésticos que prestan sus servidos a varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de ellos.

Artículo 7°. Cotización al Sistema de Compensación Familiar. En el caso de trabajadores del servicio doméstico que laboren para un empleador por períodos inferiores a un mes, los empleadores realizarán el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar conforme a las reglas generales. En el caso de establecerse el mecanismo de cotización por semanas, se aplicará para este tipo de trabajadores las disposiciones que en él se contengan.

Documentos

Formulario de afiliación de empleador

¿Necesitas ayuda?

¿A qué servicios tienen derecho los empleados del servicio doméstico?

A través de la vinculación a Cajacopi, los empleados de servicio doméstico tienen la posibilidad de disfrutar de todos nuestros servicios tales como subsidio familiar, subsidio educativo, subsidio de vivienda, recreación, turismo, escuelas de formación deportiva, capacitación y muchas cosas más. Para ello se debe tener en cuenta que la base de cotización, no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

¿Pueden los empleados del servicio doméstico afiliarse a una caja de compensación familiar?

Los empleados del servicio doméstico deberán ser afiliados por las personas naturales para quienes prestan sus servicios a la caja de compensación familiar que estos seleccionen y que opere en el departamento en el cual presten sus servicios.