Trabajadores pensionados

Si en estos momentos usted se encuentra disfrutando de su merecido descanso como pensionado, puede afiliarse a nuestra Caja de Compensación para recibir atención en nuestro grupo de adultos mayores, además de continuar disfrutando de nuestros servicios, recreación, turismo, capacitación, con tarifas diferenciales.

Puedes afiliarte en una de las siguientes modalidades:


Pensionados Aportantes del 2%:

Para ello los pensionados cotizaran voluntariamente a la Caja de Compensación Familiar, un aporte equivalente al 2% sobre la pensión y no está obligado a realizar aportes al ICBF ni al SENA. Tenga en cuenta que la base de cotización no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y que, en calidad de pensionado, no tiene derecho a subsidio monetario, solicitudes en nuestras líneas de crédito y subsidios de vivienda.


Pensionados Aportantes del 0.6% (Decreto 867 de 2014)

Aportes voluntarios de los pensionados con mesadas de hasta uno y medio (1.5) smlmv para acceder a los servicios distintos de recreación, deporte y cultura. Los pensionados con mesadas de hasta uno punto cinco (1.5) smlmv voluntariamente podrán aportar a las Cajas de Compensación Familiar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder adicionalmente a los servicios de turismo y capacitación.

Aporte para la afiliación voluntaria de pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, aportarán el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación.


Pensionados que han estado 25 años o más Vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar:

Según lo contemplado en el Parágrafo 2 Art 9 Ley 789 del 2002. Establece que los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Caja de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.


Pensionados Régimen Especial Ley 1643 de 2013:

Según lo contemplado en el Art 6 de Ley 1643 de 2013. Establece que los pensionados cuya mesada pensional sea de hasta uno y medio (1.5) SMLV, tanto del sector privado como del sector público del orden Nacional, Territorial y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tiene derecho los trabajadores activos en materia de Recreación, Deporte y Cultura. Para estos efectos los pensionados solo presentaran ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral.
Verifique los requisitos que se encuentran especificados en el formulario.

Documentos

Formulario de afiliación de pensionados

¿Necesitas ayuda?

¿Si el pensionado recibe más de dos mesadas, sobre qué valor debe cotizar?

Quien reciba pensión de una o más administradoras de pensiones deberá cotizar sobre la totalidad de sus ingresos.

¿Si soy pensionado me puedo afiliar a cajacopi?

Por regla general, los pensionados pueden afiliarse a una caja de compensación familiar aportando el dos por ciento (2%) de su mesada pensional. Cuando el pensionado reciba una mesada de hasta uno y medio (1.5) smlv, mediante previa solicitud y presentado la documentación que acredite que estuvo afiliado en su última vinculación laboral, podrá disfrutar de los servicios de recreación, deporte y cultura, sin que haga se necesario el pago de cotización