Asamblea General:

  1. Analizar, aprobar o improbar y fenecer el informe y cuentas que presente el Director Administrativo.
  2. Analizar el informe de Revisor Fiscal y consideración del balance del año precedente.
  3. Expedir los estatutos, reformas, modificaciones, adiciones, supresiones, etc., que serán sometidas a la aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
  4. “Elegir cinco (5) representantes de los empleadores y sus respectivos suplentes que serán parte del Consejo Directivo para un período de dos (2) años, contados a partir de la primera elección”.
  5. “Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, señalarle sus asignaciones e iniciación del período”.
  6. Fijar el monto de la cuantía hasta el cual puede contratar el Director Administrativo sin autorización del Consejo Directivo.
  7. Declarar extraordinariamente disuelta la corporación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. prorrogar su duración y modificar los estatutos.
  8. Fijar los honorarios a los miembros directivos de la Corporación si lo juzgare conveniente.
  9. Expedir las reformas, modificaciones o adiciones estatuarias que considere convenientes y legales y someterlas a la aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
  10. Decretar la liquidación y disolución de la Caja con sujeción a las normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
  11. Velar como máximo órgano de dirección de la Caja, por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del subsidio Familiar y las demás que le correspondan como suprema autoridad de la corporación y que no estén atribuidas a los otros organismos o funcionarios, las que asigne la Ley y los reglamentos.

Consejo Directivo:

  1. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja, teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
  2. Aprobar en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la Ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y organización de los servicios sociales. Los planes y programas antes dichos, serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
  3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y el plan de inversiones y someterlos a la aprobación de la autoridad competente.
  4. Fijar, por semestres anticipados, la cuota de subsidio en dinero, pagadera por persona a cargo, calculada con base en el porcentaje mínimo de los recaudos previstos en la Ley y el número de personas a cargo.
  5. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojaren en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja, de conformidad con lo establecido en la Ley.
  6. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.
  7. Elegir y remover libremente al Director Administrativo, fijarle su remuneración y las demás funciones que señalen los estatutos.
  8. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.
  9. Aprobar o improbar los contratos que suscriba el Director Administrativo, cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determina la Asamblea General.
  10. Elegir de entre sus miembros, presidente y vicepresidente del Consejo Directivo.
  11. Resolver sobre la solicitud de empresas, patronos o empleadores, que deseen afiliarse a la corporación.
  12. Dictar y reformar los reglamentos internos de la corporación.
  13. Aplicar las sanciones a los miembros o afiliados conforme a los estatutos, reglamentos y a la ley.
  14. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.

Director Administrativo:

  1. Llevar la representación legal de la Caja.
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
  3. Ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja.
  4. Dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.
  5. Presentar a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de servicios y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.
  6. Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, acompañado de los balances y estados financieros correspondientes del ejercicio.
  7. Rendir ante el Consejo Administrativo los informes trimestrales de gestión y resultados.
  8. Presentar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar los informes generales o periódicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas del estado, en ejecución de los planes y programas, la situación general de la entidad y los tópicos que se relacionan con la política social del estado.
  9. Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta del personal, manual de funciones y reglamento de trabajo.
  10. Suscribir los contratos que requieran el normal funcionamiento de la Caja, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias.
  11. 0rdenar los gastos de la entidad.
  12. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
  13. Convocar la Asamblea General y el Consejo Directivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias conforme a los presentes estatutos y reglamentos.
  14. Delegar en funcionarios de la Caja, a nivel de Jefes de División, determinadas funciones, especialmente en ausencias temporales de vacaciones, licencias, enfermedad, etc.
  15. Dentro de los limites estatutarios y reglamentarios, girar, aceptar, endosar, negociar en cualquier forma títulos valores y ejecutar o celebrar todos los contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines de la corporación.
  16. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la corporación.
  17. Nombrar y remover libremente a los empleados de la corporación, señalarles funciones y asignaciones dentro de los límites que señale el Consejo Directivo en los respectivos reglamentos conforme a la ley.
  18. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley, la Asamblea General, el Consejo Directivo y las que por naturaleza le correspondan.