Los Empleadores que vinculen laboralmente a “Veteranos de la Fuerza Pública” que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años, estarán exentos de pagar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación; según lo contemplado en la Ley 1979 del 25 de julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 de octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 de agosto 2021.

Para acceder al beneficio anterior, el Empleador deberá:

  • Incrementar el número de empleados, con relación a los que tenía en la nómina a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y el valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del IPC determinado por el DANE.
  • Este beneficio sólo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de empresa.
  • El empleador deberá manifestar por escrito que incrementó el número de trabajadores y por ende el valor de la nómina, anexando las planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año inmediatamente anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación del trabajador “Veterano de la Fuerza Pública”.
  • En ningún caso este beneficio previsto, se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años de edad, que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad.
  • El trabajador deberá presentar certificación de acreditación como veterano expedido por Ministerio de Defensa, y tendrán derecho a los servicios sociales referentes a Recreación, Turismo social y Capacitación, durante los años a que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema de subsidio familiar.