En virtud de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 1437 de 2011, son deberes de las personas:

  1. Acatar la Constitución y las Leyes.
  2. Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones y de efectuar o aportar, a sabiendas declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
  3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y la agilidad en la respuesta
  4. Entregar oportunamente la información correspondiente, para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
  5. Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
  6. Observar un trato respetuoso con los funcionarios y/o colaboradores de la Corporación.

Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una de sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidas a solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos por la Ley.

Documentos

Manual de contratación de bienes y/o servicios.
Código de buen gobierno.